Delegación Presidencial Regional del
Maule
Detallan alcances de la nueva ley que creará Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias
15 de Noviembre de 2021

Detallan alcances de la nueva ley que creará Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

  • El delegado Juan Eduardo Prieto, la seremi de la Mujer y su par de Justicia, se refirieron a las sanciones de carácter patrimonial que tendrán quienes integren la mencionada base de datos.

Recientemente, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la ley que crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esta base de datos, será 100% online y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A su vez, regirá dentro de un año.

Por ello, el delegado presidencial regional, Juan Eduardo Prieto, destacó que “el Gobierno apenas ingresó el proyecto, estuvo impulsado esta ley que es fundamental para dignificar a muchas familias, hogares y mujeres, que en forma injusta han tenido que postergar situaciones producto de aquellos padres irresponsables que dejan de lado a sus hijos”.

De este modo, en el Registro estarán aquellos que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas. Así, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Juana Vergara, precisó que “ya no se van a notificar por domicilio, sino que por correo electrónico, entonces será más fácil dar con el paradero o domicilio. Así que esta ley tiene un año para comenzar a regir y hacer un llamado a las madres que hagan la demanda en los canales formales que es el Tribunal de Familia”.

SANCIONES

La ley establece que, al solicitar el deudor un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda. Además, durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

En tanto, no se les otorgarán a los deudores licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos. La ley, además, establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Por lo anterior, el seremi de Justicia, Germán Verdugo, sostuvo que “viene a solucionar un problema gravísimo que afecta a niñas, niños y adolescentes como consecuencia de la irresponsabilidad de los padres que no pagan las pensiones alimenticias que les corresponde. Esta ley, en definitiva, protege a estos niños de la irresponsabilidad de estos padres”.

TESTIMONIO

Sobre la futura ley, Gabriela Gómez, madre de dos hijos (18 y cuatro años) destacó que “nos sentimos apoyadas por el Gobierno y todas las instituciones. Nos hacemos más vistas y agradecemos que entiendan nuestra problemática, porque en el fondo el beneficio es para nuestros hijos. Falta mucho por avanzar, pero esto es un avance muy importante”.

Volver